ORDENANZA SOBRRE LA MOVILIDAD EN BICICLETA DE LA CIUDAD DE MÁLAGA
Índice:
- Exposición de motivos
- Artículo 1
- Artículo 2
- Ártículo 3
- Árticulo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
La necesidad de usar la bicicleta como medio de transporte implica que se realice una regulación para que sea posible su convivencia con el resto de medios de transporte (ya sea público o privado) y con la circulación de los peatones; además del resto de medios como patines, monopatines o aparatos similares.
ARTÍCULO 1. Los conceptos de esta ordenanza serán aplicables a todo el término municipal de Málaga
ARTÍCULO 2. Las bicicletas podrán circular con carácter preferente por el carril bici o itinerarios señalizados para su uso, en tales itinerarios la velocidad máxima será de 30 km/h salvo señalización en contra.
ARTÍCULO 3. Las bicicletas no podrán circular por zonas peatonales ( aceras, andenes y paseos) salvo que lleven una velocidad menor a 10 km/h y no existan vías exclusivas para su uso, las aceras tengan mínimo 3 metros, no existan aglomeraciones y no se presenten señalizaciones específicas en contra de su uso.
ARTÍCULO 4. En caso de circulación de zonas cercanas a edificios deben circular a una distancia mínima de un metro y medio de la fachada.
ARTÍCULO 5. Está prohibida la circulación de bicicletas por el carril reservado para el transporte público a no ser que, con previo informe de los servicios municipales y señalización debida, se permita la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público pasando a ser un carril bus-bici.
ARTÍCULO 6. Se prohibe que los ciclistas se apoyen para circular en una sola rueda o agarrarse a vehículos en marcha.
ARTÍCULO 7. Los ciclistas tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.
ARTÍCULO 8. Queda totalmente prohibido conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
ARTÍCULO 9. Las bicicletas para poder circular deberán disponer de un sistema adecuado de fre nado que actúe sobre ruedas delanteras y traseras y un timbre.
ARTÍCULO 10. Las bicicletas, para circular por la noche, por tramos de visibilidad reducida, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero y catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
ARTÍCULO 11. Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado y con casco, cuando el conductor sea mayor de edad.
ARTÍCULO 12. Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para el transporte de todo tipo de bultos, niños/as, siempre que el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 13. Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán para uso exclusivo de estas. Las bicicletas estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas. Cuando no sea posible efectuarlo en dichos espacios, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos con una anchura superior a 3 metros.
ARTÍCULO 14. Las autoridades competentes podrán proceder a la retirada de la bicicleta de la vía pública cuando, no esté aparcada en uno de los espacios específicamente acondicionados o cuando la bicicleta se considere abandonada. Antes de la retirada de la vía pública, las autoridades competentes, si fuera posible tomarán una fotografía de la bicicleta afectada. Tras la retirada, colocarán en el lugar el preceptivo aviso para informar al titular de la bicicleta. El ayuntamiento establecerá un depósito de bicicletas para favorecer su recuperación por parte del propietario o su entrega a alguna organización, transcurridos tres meses desde su retirada. Los gastos ocasionados correrán a cargo del titular.
ARTÍCULO 15. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, tipificándose y graduándolos conforme a lo establecido en el RDL 339/01990 y sus modificaciones por Ley 18/2009, el Reglamento General de cirulación aprobado por RD 1428/2003, la Ordenanza Municipal de Movilidad y así como en base al texto de la presente.
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